Política de Admisión, Permanencia y Restricciones de Ingreso

Objetivo

En Bar Proa trabajamos para mantener un ambiente seguro, respetuoso y agradable para todos nuestros clientes, trabajadores y colaboradores. Por este motivo, contamos con protocolos de seguridad y control de acceso que nos permiten adoptar medidas cuando se producen situaciones que afectan la convivencia o ponen en riesgo la integridad de las personas.

Bar Proa es un establecimiento privado de acceso público. En consecuencia, la administración podrá adoptar medidas de admisión, permanencia y seguridad orientadas a resguardar la integridad de clientes, trabajadores y colaboradores, siempre dentro del marco de la legislación vigente.

Principio de igualdad y no discriminación

Bar Proa no aplica restricciones de ingreso por motivos de raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, identidad de género, religión, opinión política, discapacidad, apariencia física o cualquier otra condición protegida por la legislación vigente.

Todas las medidas de admisión, permanencia o restricción de ingreso se fundamentan exclusivamente en antecedentes relacionados con la seguridad, convivencia y correcto funcionamiento del establecimiento.

Conductas que pueden dar origen a restricciones de ingreso

Entre otras, las siguientes situaciones podrán ser consideradas para la aplicación de medidas de restricción:

  • Faltas de respeto, insultos o amenazas hacia clientes o trabajadores.
  • Negativa reiterada a cumplir instrucciones del personal de seguridad.
  • Conductas que alteren el normal funcionamiento del recinto.
  • Participación en discusiones agresivas, riñas o peleas.
  • Daños a las instalaciones o bienes del establecimiento.
  • Agresiones físicas a clientes, trabajadores o personal de seguridad.
  • Consumo, porte, distribución o comercialización de drogas dentro del recinto o en sus inmediaciones cuando dichos hechos se encuentren vinculados a la actividad del establecimiento.
  • Lanzamiento de objetos o utilización de elementos que puedan causar daño a terceros.
  • Uso o porte de armas u otros elementos peligrosos.
  • Incumplimiento de medidas de seguridad o evacuación impartidas por el personal autorizado.
  • Intentos de ingreso mediante documentación falsa, utilización de identidades de terceros o cualquier mecanismo destinado a ocultar o falsear la identidad del asistente.
  • Cualquier conducta que represente un riesgo para la seguridad de las personas o del establecimiento.

Participación en incidentes grupales

Cuando se produzcan riñas, agresiones o incidentes de seguridad en los que participe un grupo de personas, la administración podrá aplicar restricciones de ingreso a todos los integrantes identificados como participantes del hecho, independientemente de quién haya ejecutado la agresión principal.

La evaluación considera el contexto completo del incidente, la conducta observada de cada participante y el riesgo asociado a la participación en dichos hechos.

Duración referencial de las restricciones

La duración de las restricciones podrá variar según la gravedad de los hechos, los antecedentes disponibles y la eventual reincidencia de la persona involucrada.

Las siguientes duraciones tienen carácter meramente referencial y no constituyen una obligación para la administración, la cual podrá aplicar medidas distintas cuando las circunstancias particulares del caso así lo justifiquen.

De manera referencial, podrán aplicarse las siguientes medidas:

  • Faltas leves a las normas de convivencia: hasta 3 meses.
  • Insultos, amenazas o faltas de respeto al personal o clientes: entre 3 y 12 meses.
  • Participación en riñas, peleas o agresiones grupales: entre 12 y 24 meses.
  • Agresiones físicas, lesiones, daños graves a terceros o a las instalaciones: desde 24 meses.
  • Porte de armas, tráfico o comercialización de drogas, agresiones de extrema gravedad u otros hechos que representen un riesgo significativo para la seguridad: restricción de carácter permanente.

La administración podrá aplicar medidas distintas a estas referencias cuando la gravedad de los hechos o los antecedentes disponibles así lo justifiquen.

La calificación de la gravedad de los hechos y la aplicación de las medidas correspondientes corresponderá exclusivamente a la administración, considerando los antecedentes disponibles en cada caso.

Antecedentes considerados para la evaluación

Para la adopción de medidas de seguridad, la administración podrá considerar antecedentes tales como registros del personal de seguridad, reportes internos, registros audiovisuales, denuncias, constataciones de daños, informes de incidentes, antecedentes de reincidencia y otros antecedentes objetivos disponibles.

La inexistencia de un registro audiovisual específico no impedirá la evaluación de los hechos cuando existan otros antecedentes que permitan formarse una convicción razonable respecto de lo ocurrido.

Reserva de antecedentes

Por razones de seguridad, protección de terceros y resguardo de información interna, Bar Proa no está obligado a entregar registros audiovisuales, informes internos, declaraciones de testigos u otros antecedentes utilizados en la evaluación de cada caso, salvo requerimiento de autoridad competente.

Protección de datos personales

Bar Proa podrá recopilar y tratar determinados datos personales con fines de seguridad, control de acceso, cumplimiento normativo y protección de las personas e instalaciones.

El tratamiento de dichos datos se realizará de conformidad con la legislación vigente sobre protección de datos personales.

Para más información sobre la recopilación, uso, conservación y ejercicio de derechos relacionados con los datos personales, consulte nuestra Política de Privacidad y Tratamiento de Datos Personales disponible en nuestro sitio web.

Compromiso con la seguridad

Todas las medidas adoptadas por Bar Proa tienen como único objetivo resguardar la seguridad de nuestros clientes, trabajadores y colaboradores, promoviendo un ambiente de sana convivencia y diversión para todos quienes visitan nuestro establecimiento.

Contacto

Las consultas relacionadas con restricciones de ingreso, solicitudes de revisión o cualquier otra materia vinculada a esta política podrán realizarse a través de los canales oficiales de Bar Proa.

Correo electrónico: contacto@barproa.cl

Las solicitudes serán revisadas por la administración dentro de un plazo máximo de 30 días corridos, salvo que la complejidad del caso o la necesidad de recopilar antecedentes adicionales justifique un plazo mayor.

La presentación de una consulta o solicitud no implica el levantamiento, suspensión o modificación automática de medidas de admisión, permanencia o restricciones de ingreso que se encuentren vigentes.

Última actualización: junio de 2026.